Eficacia jurídica del Burofax electrónico
¿Qué es un burofax electrónico?
Es una comunicación electrónica certificada establecida por medios telemáticos en la que una tercera parte, ajena a la comunicación, da fe de que se ha producido esa comunicación. En los servicios que ofrecemos en Burofax Electrónico, Lleida.net actúa como tercero de confianza, validando nuestras comunicaciones electrónicas vía correo electrónico y SMS.
Las comunicaciones electrónicas convencionales son fácilmente manipulables. Eso supone que sea muy sencilla la impugnación, en un procedimiento judicial, de una comunicación electrónica sin certificar.
La certificación reduce ese riesgo, al existir una tercera parte que acredita el contenido y el momento de la comunicación. Y para acreditar ese contenido, aportamos un documento donde la operadora de telecomunicaciones Lleida.net incluye una serie de medidas técnicas que evita la discusión sobre los datos allí contenidos. El certificado está firmado digitalmente por la compañía e incluye un sello de tiempo emitido por una autoridad de certificación.
¿Es jurídicamente vinculante una comunicación electrónica certificada?
Sí. Tanto el artículo 24 de la LSSICE, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la propia LEC, reconocen a los documentos electrónicos tanto como medios de prueba como de notificación. Así lo reconoce el Tribunal Supremo en su Auto 2501/2013 de 21 de marzo:
"el procurador de los tribunales obtuvo la efectiva notificación y requerimiento en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello, emitidos por un prestador de servicios de certificación."
En definitiva, una comunicación electrónica certificada (sea SMS o correo electrónico) constituye una prueba documental legítima en juicio, sometida al régimen general:
- Si no se impugna, constituirá prueba plena.
- Si se impugna su valor probatorio, se valorará con arreglo al principio de la libre convicción del juez.
Al enviarse el certificado en un entorno electrónico, ¿Es posible certificar la recepción?
Sí, según el artículo 28.2 de la Ley 34/2012, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI*):
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello
* Se presumirá que el destinatario puede tener la referida constancia desde que el mensaje haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
¿Y por qué llamamos a la entidad que certifica "proveedor de servicios de confianza"?
Se trata de una figura recogida en el artículo 25 de la LSSICE como aquella entidad que, ajena a las declaraciones de voluntad de las partes, las archiva, consignando fecha y hora de las mismas.
¿Y por qué escoger a Lleida.net como proveedor de servicios de confianza?
Lleida.net es la primera operadora de telecomunicaciones que presta servicios como tercero de confianza. Con autorización de la CMT, actualmente integrada en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) desde el año 1998, la entidad ha sido requerida por Juzgados y Tribunales en centenares de ocasiones, con la finalidad de certificar los datos de una determinada comunicación. Eso les obliga a cumplir todas las obligaciones inherentes a ostentar esa autorización.
De esa experiencia y del conocimiento sobre las necesidades del cliente, obtienen el know-how para ofrecer los servicios de certificación con la máxima calidad y credibilidad.
Además, la empresa está certificada en el estándar ISO 27001:2013 de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.